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proceso:LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
 

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DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 04661 26 de mayo, 2011 DJ-0572-2011 Doctor Francisco Antonio Pacheco Fernández Apartado 194, 2050 San Pedro Estimado señor: Asunto: Solicitud de autorización para superar el límite de integrar más de tres órganos o juntas directivas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley N° 8422. Nos referimos a su oficio sin número de 4 de mayo de 2011, recibido en esta Contraloría General el día siguiente, mediante el cual solicita la autorización de este órgano contralor para continuar formando parte del Consejo Superior de Educación, gestión que se formula al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422. I. Antecedentes de la solicitud Como antecedentes de la solicitud, se manifiestan las siguientes consideraciones: 1. Con fundamento en la autorización dada por la Contraloría, actualmente desempeña los siguientes cargos: a) Miembro de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; b) Miembro de la Junta Directiva de la Sociedad “Popular Valores” del conglomerado del Banco c) De SAFI de ese mismo conglomerado. 2. Además, integra las siguientes comisiones: a) Comisión de auditoría corporativa b) Comisión de Tecnología de Información del Banco c) Comisión de Inversiones en SAFI d) Comisión de Seguimiento de acuerdos de Popular Valores. 3. La carga normal es de seis sesiones por semanas, en total (dos el lunes, dos el martes y dos el jueves). Lo anterior porque algunas de esas reuniones se alternan, pues no hay todas las semanas. No es práctica normal, salvo casos excepcionalísimos, que haya sesiones extraordinarias y solo ocurre por mo ...
Fecha publicación: 28/05/2011
Fecha emisión: 25/05/2011
Documento: 04661-2011.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 04452 18 de mayo, 2011 DJ-0540-2011 Señor Gerardo Alfredo Cascante Suárez ABANGARES Fax 2662 0147 Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con la integración de tres órganos o juntas directivas y varias comisiones, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley No. 8422. Nos referimos a su oficio de fecha 2 de mayo de 2011, recibido en esta Contraloría General el 4 de mayo pasado, mediante el cual consulta sobre la integración de tres órganos o juntas directivas y varias comisiones, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley No. 8422. I. Antecedentes de la solicitud Como antecedentes de su solicitud, nos indica que es Regidor Municipal de Abangares por lo que pertenece al Concejo Municipal, además a las siguientes comisiones: Junta Vial Cantonal, Ambiental y de Jurídicos. También pertenece a la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y a la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en este caso pertenece a varias comisiones a saber: Seguimiento de Acuerdos, Iniciativas de Inversión y Jurídicos. Por lo que consulta, en razón del oficio No. 03357 (DJ-408-2011) del 14 de abril pasado, sobre la cantidad de juntas directivas que puede integrar, así como la cantidad de comisiones en las que puede participar. II. Criterio del Despacho Como asunto previo, debemos señalar que esta Contraloría General en el oficio No. 01914 (DJ- 0219-2011) de 28 de febrero de 2011, dirigido al señor Manuel González Cabezas, Auditor Interno del Banco Popular y Desarrollo Comunal, realizó un detallado análisis del numeral 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como e ...
Fecha publicación: 19/05/2011
Fecha emisión: 16/05/2011
Documento: 04452-2011.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Superposicion Horaria, Dietas


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 03357 14 de abril, 2011 DJ-0408-2011 Doctor Francisco Antonio Pacheco Presidente Junta Directiva Nacional BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Apartado 10190-1000 Fax 2233-2350 Estimado señor: Asunto: Solicitud de autorización para superar el límite de integrar más de tres órganos o juntas directivas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley N° 8422. Nos referimos a su oficio Nº PJDN-023-2011 de 17 de marzo de 2011, recibido en esta Contraloría General el mismo día, complementado con los oficios Nos. SJDN-495-2011, PJDN- 024-2011, de 18 de marzo, recibidos el 21 de marzo del mismo año, así como el oficio Nº SJDN-013-2011 del 4 de abril de 2011, mediante el cual solicita autorización con fundamento en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, para que los señores Dr. Francisco Antonio Pacheco, Presidente, Prof. María Lidya Sánchez Valverde, Vicepresidenta, Dr. Luis Garita Bonilla, Director, Lic. Marvin Arias Aguilar, Director, MBA Victoria Hernández Mora, Directora, Licda. Silvia Morales Jiménez, Directora y el Lic. José Eduardo Alvarado Campos, Director, todos miembros integrantes de la Junta Directiva del Banco Popular, puedan integrar más de tres juntas directivas u órganos colegiados, así como percibir las dietas correspondientes. I. Antecedentes de la solicitud Como antecedentes de su solicitud, se manifiestan las siguientes consideraciones: 1. Que justifican su solicitud en los siguientes aspectos: a. Que no hay superposición horaria b. Que no se genera pago por dietas que superen el límite legalmente establecido de cuatro dietas máximo por sociedad. 2 c. Que en ningún caso los directores actuales forman parte de más de dos directivas de la soci ...
Fecha publicación: 15/04/2011
Fecha emisión: 12/04/2011
Documento: 03357-2011.pdf
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Superposicion Horaria


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 02604 18 de marzo, 2011 DJ-0310-2011 Señora Karen Moya Díaz. Proveedora. Municipal. MUNICIPALIDAD DE GOLFITO. Estimada señora: Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad. Se refiere este Despacho a su oficio DP-MG-048-2011, con fecha del 10 de marzo de 2011, en el cual usted solicita un levantamiento de incompatibilidad, con fundamento en los artículos 18 y 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, argumentando que su nombramiento como proveedora municipal inició con anterioridad a que su cónyuge fuera electo como alcalde de la Municipalidad de Golfito. Acerca de la gestión de levantamiento de incompatibilidad regulada por el artículo 19 de la Ley No.8422, la misma se encuentra referida únicamente a los supuestos establecidos por el artículo 18 de la misma ley –para casos calificados y mediante resolución razonada que compruebe que no hay conflicto real o eventual de intereses-, procediendo en los casos en que una persona ocupe un cargo de los señalados en dicho numeral y tenga otras actividades particulares que se consideran legalmente incompatibles con el ejercicio de un cargo público, ya sea por tener participación como directivo, apoderado, gerente o dueño e capital social de empresas privadas que presten servicios o compitan con el Estado, o bien por tomar parte en entidades privadas –con o sin fines de lucro – que reciban recursos económicos del Estado. En el presente caso, al no describirse una situación que se ajuste a los supuestos de los artículos 18 y 19 de la Ley No.8422, no es posible proceder a aplicar levantamiento de incompatibilidad alguno con sustento en dichos ordinales. Sin embargo, nos referiremos a la situación descrita como una mera opinión jurídica. Resulta pertinente tomar en cuenta lo que dispone el numera ...
Fecha publicación: 20/03/2011
Fecha emisión: 17/03/2011
Documento: 02604-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011


DIVISION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 02157 04 de marzo, 2011 DJ-0251-2011 Señor Lic. Roberto Fernández Mora Auditor Interno MUNICIPALIDAD DE GOLFITO Estimado señor: Asunto: Se rechaza gestión de levantamiento de incompatibilidad de conformidad con el artículo 18 de la Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nos referimos a su oficio AIMG-025-2011 del 22 de febrero de 2011, mediante el cual esa auditoría interna solicita el levantamiento de incompatibilidad de la proveedora de la Municipalidad de Golfito, con fundamento en los numerales 18 y 19 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Al respecto, se le informa que cualquier gestión de levantamiento de incompatibilidad al amparo de los numerales de referencia, debe ser solicitada por el o los funcionarios interesados y no por tercera persona. Es decir, este órgano contralor no puede de modo alguno tramitar la gestión que plantea esa auditoría interna a favor de la señora proveedora municipal. Aunado a lo anterior, le comunicamos que por haberse interpuesto dos acciones de inconstitucionalidad en contra del numeral 18 de la Ley supra citada, tramitadas bajo los expedientes número 10-011964-007-CO y 11-00926-007-CO, las cuales fueron acumuladas por resolución 2011-01302 y siendo que en la primera de ellas la Sala Constitucional mediante resolución de las 11:32 horas del 10 de diciembre de 2010, publicada en el Boletín Judicial no. 12 del 18 de enero de 2011, dispuso, en lo que interesa lo siguiente: “… Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo imp ...
Fecha publicación: 06/03/2011
Fecha emisión: 03/03/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 02087 02 de marzo, 2011 DJ-0244-2011 Señor Javier Quirós Ramos de Anaya FUNDACION QUIROS TANZI Estimado señor: Asunto: Se suspende resolución de la gestión de levantamiento de incompatibilidad debido a que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos acciones de inconstitucionalidad en contra, entre otros, del artículo 18 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nos referimos a su oficio de fecha 21 de febrero de 2011, recibido en esta Contraloría General el 25 de febrero pasado, sobre el levantamiento de incompatibilidad solicitado, en su condición de Cofundador de la Fundación Quirós Tanzi, con fundamento en los numerales 18 y 19 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nos señala que, la Fundación propuso como representante del Poder Ejecutivo al señor Gilberto Serrano Gutiérrez, no obstante, el Ministerio de Justicia rechazó su nombramiento con base en el artículo 18 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ya que el señor Serrano es Director de Grupo LAFISE, Gerente General de Banco Exterior de Costa Rica, ahora Banco LAFISE, miembro de entidades relacionada con la banca, además es Director de la Junta Directiva de la Bolsa Nacional de Valores y del Consejo Director de la Unión de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada de Costa Rica, entre otras. Indica además, que dicha Fundación no está supuesta a negociar ni contratar con el Estado, tampoco con las entidades privadas con que presta servicios el señor Serrano, por lo que no se estima que haya un verdadero conflicto de intereses. Al respeto, le comunicamos que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas, entre otros, en contra del numeral 18 de la Ley No. 8422, Ley ...
Fecha publicación: 05/03/2011
Fecha emisión: 02/03/2011
Documento: 02087-2011.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 01326 14 de febrero de 2011 DJ-0168-2011 Señor Isidoro Santos Palacios Gerente COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LA GAMBA, COOPEGAMBA, R.L. Estimado señor: Asunto: Se suspende resolución de la gestión de levantamiento de incompatibilidad debido a que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos acciones de inconstitucionalidad en contra, entre otros, del artículo 18 de la Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nos referimos a su gestión de levantamiento de incompatibilidad presentada mediante nota del 25 de enero de 2011, en su condición de Gerente de la Cooperativa de Comercialización de Servicios Múltiples de La Gamba, Coopegamba, R.L., con fundamento en los numerales 18 y 19 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nos señala que el 7 de diciembre de 2001, fue electo como gerente de la mencionada cooperativa, cargo que ocupa actualmente. Asimismo, fue electo como regidor propietario de la Municipalidad de Golfito y el 21 de mayo de 2010, en sesión ordinaria número 21-2010 fue designado como representante de esa municipalidad ante la Federación de Municipalidades del Sur (FEDEMSUR) y forma parte de su directiva. Además, nos informa que la cooperativa que representa es potencial beneficiaria de crédito de la Federación de Municipalidades del Sur con fondos provenientes de organismos internacionales y nacionales. Al respeto, le comunicamos que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas, entre otros, en contra del numeral 18 de la Ley No. 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. Dichas acciones se están substanciando bajo los expedientes número 10-011964-007-CO y 11-00926-007-CO, los cuales fueron acumulados por resolución 2011-01302. ...
Fecha publicación: 11/02/2011
Fecha emisión: 08/02/2011
Documento: 01326-2011.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011


PAGE 6 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 10248 LEV-INCOMPATIBILIDAD-05-2007 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las ocho horas del cuatro de setiembre de dos mil siete. Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No. 8422 presentada por el señor Héctor Arce Cavallini, portador de la cédula de identidad N° 1-440-589, en su condición de Director General de la División Marítimo Portuario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, quien fuera nombrado a su vez miembro de la Junta Directiva del Equipo de Fútbol Liberia Mía Sociedad Anónima Deportiva, en calidad de Fiscal. RESULTANDO UNICO. Comunica el solicitante, para los efectos que considere pertinentes, que desde el pasado 4 de agosto de 2007 se integró al Equipo de Fútbol Liberia Mía Sociedad Anónima Deportiva, en calidad de Fiscal. Afirma además, que por dicha representación no está recibiendo salarios ni dietas, y sus competencias dentro de ese grupo son ajenas al desarrollo de sus funciones como profesional en Ingeniería Civil y a las que corresponden al desempeño de su cargo como Director General de la División Marítima Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por lo cual desde su personal punto de vista no existe conflicto de intereses ni violación a la Ley de Enriquecimiento Ilícito. En ese sentido, solicita que de encontrar esta dependencia contralora una posición diferente a la expresada, le sea comunicada para tomar las medidas pertinentes. CONSIDERANDO UNICO. La presente gestión surge a partir de lo que establecen los numerales 18 y 19 de la Ley No.8422, los cuales disponen: “Artículo 18.- Incompatibilidades. El presidente de la República, los vicepresidentes, diputados, magistrados propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto d ...
Fecha publicación: 03/07/2008
Fecha emisión: 04/09/2007
Documento: 10248-2007.doc
Institución: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2007


PAGE 5 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 13531 LEV-INCOMPATIBILIDAD-06-2007 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las quince horas del catorce de noviembre de dos mil siete. Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No. 8422 presentada por el señor Guillermo Álvarez Martínez, portador de la cédula de identidad N° 1-0368-0633, en su condición de miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) y de Apoderado Especial de la firma “Hamburg Port Consultant GmbH” (HPC) domiciliada en Alemania. RESULTANDO UNICO. El señor Guillermo Álvarez Martínez solicita levantamiento de la incompatibilidad según lo establece el artículo 19, de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, basado en los siguientes hechos: 1. Desde diciembre de 1993 es Presidente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de Apoderado Generalísimo de la firma “ACCESO, Asesoría en Consultoría y Construcción”. 2. En octubre de 1999 la firma “Hamburg Port Consultant GmbH” (HPC) domiciliada en Alemania, le otorgó un Poder Especial para representarla en la Contratación Directa N° 1942-99, Proyecto de Modernización del Subsector Portuario de Costa Rica, la cual le fue adjudicada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) e indica que el contrato fue refrendado por esta Contraloría General de la República mediante oficio N° 06832 (DI-AA-1715) del 21 de junio de 2001. Señala a su vez que en la contratación mencionada la firma ACCESO participa como colaborador de HPC. 3. Desde mayo de 2006 es miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC). 4. Que el alcance del contrato entre HPC y el MOPT está dividido en dos fases que incluyen nueve tareas en la primera fase, las cuales fueron realizadas, recibidas, aprobadas y pagadas por el MOPT, y la tarea número diez en la segunda fase que consiste, en dar asesoría a ...
Fecha publicación: 22/11/2007
Fecha emisión: 13/11/2007
Documento: 13531-2007.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2007


PAGE 6 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 02434 LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD-04-2007 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las catorce horas del ocho de marzo de dos mil siete. Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No. 8422 presentada por el señor GONZALO DELGADO ESTRADA, cédula de identidad número 1-269-968, en razón de su designación como miembro del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad –en adelante ICE. RESULTANDO I. Que el solicitante gestiona este trámite en virtud de su nombramiento como miembro del Consejo Directivo del ICE, cargo designado por el Consejo de Gobierno de la República mediante acuerdo Nº 41 del 15 de setiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del 26 de octubre siguiente, ostentando simultáneamente el cargo de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CONSTRUCTORA GONZALO DELGADO, S.A., cédula jurídica número 3-101-060618. II. Que la División de Asesoría y Gestión Jurídica de esta Contraloría General mediante oficio Nº 16388 (DAGJ-1888-2006) de 24 de noviembre de 2006, ante consulta presentada por el señor Delgado Estrada, concluyó que efectivamente existía una incompatibilidad al tenor del articulo 18 de la Ley No.8422, que se configura al ser el petente miembro del Consejo Directivo del ICE, ocupando en forma simultánea el cargo de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa CONSTRUCTORA GONZALO DELGADO S.A., siendo que dicha empresa le presta servicios de obra a diferentes entidades del sector público. III. Que la misma División de Asesoría y Gestión Jurídica, mediante resolución Nº 17450 (LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD-7-2006) de las once horas del primero de febrero de dos mil seis, rechazó la solicitud de levantamiento de incompatibilidad realizada por el señor Delgado Estrada, por ...
Fecha publicación: 15/03/2007
Fecha emisión: 09/03/2007
Documento: 02434-2007.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2007